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6 de noviembre: 30 años de la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino

Por Ana Fainstein, miembra del Observatorio de Mujeres y Diversidades

Congreso de la Nación Argentina

El 6 de noviembre de 1991 se sancionó en la Cámara de Diputados de la Nación la ley 24.012, convirtiendo a la Argentina en el primer país de América Latina en aprobar una “ley de cupo femenino”. Esta ley, que establecía que al menos el treinta por ciento de las listas de candidatos presentadas para las elecciones legislativas nacionales estuviera ocupado por mujeres y en posiciones donde tuvieran la posibilidad de ser electas, marcó un hito en la lucha por la representación política femenina en un contexto de baja representación femenina en ambas cámaras, donde el 6,7% de las bancas en la Cámara de Diputados y el 9% de las bancas en el Senado eran ocupadas por mujeres (Tula, 2004).


El objetivo perseguido con la sanción de la ley 24.012 fue el de aumentar la participación de las mujeres en la política nacional. Así, esta medida de “acción positiva”, avalada luego en el artículo N° 37 de la Constitución Nacional Argentina, buscaba dar iguales oportunidades a aquellas en un escenario de fuerte predominio de los hombres.


Originalmente, el proyecto de ley fue presentado en el año 1989 por la senadora Margarita Malharro de Torres, por la Unión Cívica Radical (Tula, 2004). Pero recién fue aprobado dos años después en la Cámara de Diputados. Anteriormente, por unanimidad y sin enmiendas, el Senado había aprobado el proyecto que, de acuerdo a María Inés Tula (2004), fue ampliamente discutido por los diputados y diputadas quienes se expresaron finalmente mayormente a favor.


Si bien la oposición en el Congreso a la ley de cupo fue minoritaria, se observaron dificultades en su aplicación tales como la ubicación de las mujeres en lugares con poca o ninguna posibilidad de ser electas. A esto último se agrega el no reconocimiento por parte de los jueces electorales de la modificación del artículo 60 del Código Electoral Nacional como de “orden público” (Tula, 2004), debiendo las mujeres afectadas, el “particular damnificado”, impugnar las listas partidarias con las consecuencias que esto podía traer para aquellas en sus correspondientes partidos políticos.


En este mismo sentido, es posible mencionar, a modo de ejemplo, el caso "Darci Beatriz Sampietro s/ Impugnación lista de candidatos a diputados nacionales del Partido Justicialista - Distrito Entre Ríos" en el cual Sampietro solicitó la impugnación de su lista al ser ubicada en quinto y último lugar. Si bien este caso fue resuelto a favor de la candidata, en los años que siguieron a la sanción de la ley de cupo tuvieron lugar numerosas denuncias tales como la realizada por María Teresa Merciadri de Morini quien acudió luego a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


De esta manera, fueron los casos antes mencionados, concluyendo el segundo en la propuesta por parte de la CIDH de una solución amistosa en su informe 102/99, los que llevaron a una discusión en torno a la reglamentación de la ley 24.012 de manera tal de lograr la aplicación efectiva de la misma. En este contexto, fue dictado el Decreto N° 1.246/00 que proporcionó solución a los problemas de interpretación y aplicación suscitados por la ley.


Desde 1991, el porcentaje de mujeres en el Congreso ha aumentado hasta llegar al 39% en la Cámara de Diputados y al 42% en el Senado en el año 2017 (IPU, 2017). Fue en ese mismo año que se sancionó la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación que aumentó el porcentaje previsto por la ley aprobada en el año 1991 al 50 por ciento. Así, las listas partidarias deben contener igual proporción de mujeres y hombres en forma intercalada.


Actualmente, Argentina se encuentra en el puesto 20 del ranking de Mujeres en los Parlamentos de la Unión Parlamentaria (IPU, 2021). En ambas cámaras, el porcentaje de mujeres es superior al 40%, representando las legisladoras en la Cámara de Diputados el 41,24% del total y el 40,27% en el Senado (Crucianelli y Fitz Patrick, 2021). Desde la sanción de la Ley n° 24.012 la cantidad de mujeres en el Congreso continúa aumentando. Hoy, a semanas de las elecciones generales que configurarán un nuevo Congreso, crecen las expectativas en torno a la nueva composición.


Bibliografía:

  • Crucianelli, S. y Fitz Patrick, M. (28 de Julio de 2021). Elecciones 2021: pese a la ley de paridad, en la futura composición del Congreso no habrá aún igualdad en la representación parlamentaria. Infobae. https://www.infobae.com/politica/2021/07/28/elecciones-2021-pese-a-la-ley-de-paridad-en-la-futura-composicion-del-congreso-no-habra-aun-igualdad-en-la-representacion-parlamentaria/

  • Davoli, P. J. (2006). Breve reseña del "cupo femenino" en el Estado Nacional Argentino. Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasf080073-davoli-breve_resena_cupo_femenino.htm#CT002

  • Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (s.f). Congreso Nacional. Recuperado de: https://turismo.buenosaires.gob.ar/es/otros-establecimientos/congreso-nacional

  • Inter-Parliamentary Union (2018). “Argentina. About Parliament. Chamber of Deputies”. Recuperado de: https://data.ipu.org/content/argentina?chamber_id=13322

  • Inter-Parliamentary Union (2018). “Argentina. About Parliament. Senate”. Recuperado de: https://data.ipu.org/content/argentina?chamber_id=13323.

  • Inter-Parliamentary Union (2018). “Monthly ranking of women in national parliaments. Ranking as of 1st October 2021”. Recuperado de: https://data.ipu.org/women-ranking?month=10&year=2021.

  • Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (2018). Observatorio Político Electoral. Documento de trabajo N°1: La nueva Ley de Paridad de Género en Argentina: Antecedentes y Desafíos. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ope-doc1-paridad.pdf

  • ONU Mujeres (2020). “Mujeres en la política: 2020. Situación al 1° de enero de 2020”. Recuperado de: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2020/women-in-politics-map-2020-es.pdf?la=es&vs=828

  • Tula, M.I (2004). “La Ley de Cupos en la Argentina: reforma electoral y representación política”. VI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

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