De acuerdo a las normas del Derecho Internacional Humanitario
Por Mg. Luciana Micha, Directora del Centro de Estudios de Política Internacional*
En las sociedades modernas, la mayoría de las actividades humanas dependen del suministro eléctrico y de agua, de las telecomunicaciones y del transporte. Una interrupción de estos servicios básicos, ya sea por causas naturales (un fenómeno natural que provoque una catástrofe al suministro eléctrico) o provocada por el hombre, como un ataque a una presa durante un conflicto armado, puede tener graves consecuencias. El corte de suministro de una de ellas puede provocar la caída en cadena de otros servicios y, de acuerdo a la interdependencia global cada vez más pronunciada, incluso afectar otros países o regiones. Desde una perspectiva humanitaria, la afectación por ataque de una presa hidroeléctrica podría causar graves daños materiales, heridos y muertos de los habitantes o pobladores que habitan aguas abajo. La pérdida de hábitat, viviendas, ambiente y demás daños a las infraestructura económica-productiva-ganadera/agropecuaria son de quienes las ciudades y sus comunidades dependen.
Es por ello que la protección de las infraestructuras críticas, como las presas, dado su carácter interdependiente y complejo, es de vital importancia para la defensa nacional, el desarrollo agropecuario e industrial y, en especial, para la protección de la población en su conjunto. Como afirma el Ingeniero Pablo Bereciartua, “las presas en Argentina abastecen un 27% de toda la demanda eléctrica del país, suministran riego a un millón de hectáreas aproximadamente y protegen de las inundaciones a más de cuatro millones de argentinos. Generan trabajo de calidad y promueven el desarrollo de las economías regionales desde el Norte hasta la Patagonia. Los diques son parte fundamental para la reducción de los efectos del cambio climático. Permiten evitar crecidas extremas y aliviar sequías, además de generar energía no contaminante en favor del medio ambiente ”.
Desde el ámbito internacional existen normas claras respecto a la identificación, señalización y protección especial de aquellas obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, las cuales no serán objeto de ataques cuando puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y, por ende, causar pérdidas importantes en la población civil. Es fundamental conocer, respetar y hacer cumplir el marco jurídico internacional, en especial el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual otorga un conjunto de reglas internacionales, que tienen por objeto proteger a las personas y bienes afectados por conflictos armados y limitar los métodos y medios de combate.
Es una responsabilidad de los Estados promover e implementar medidas concretas de aplicación nacional del Derecho Internacional Humanitario. En tiempos de paz es cuando se deben tomar las medidas necesarias, promover su aplicación, difundirlas y concientizar a la población, así como también capacitar a las Fuerzas Armadas en la limitaciones que el derecho internacional impone e identificar y proteger aquellos bienes de carácter civil (como hospitales, escuelas, bienes culturales, infraestructura crítica, entre otros). Así, su aplicación es un proceso permanente que requiere un abordaje sistémico y una cooperación estrecha entre diversos ministerios y autoridades nacionales.
Argentina, a través de la Comisión Nacional de Aplicación de Derecho Internacional Humanitario (CADIH) creada por Decreto Nro. 933/1994, cuya Secretaría Ejecutiva se encuentra bajo el ámbito del Ministerio de Defensa, agiliza la coordinación del trabajo interministerial entre Defensa, Cancillería, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dar efectivo cumplimiento a las normas del DIH.
En cuanto a los bienes civiles a señalizar durante tiempo de paz, a fin de resguardar su actividad y elevar el nivel de protección ante un eventual conflicto armado, están las presas y las centrales atómicas de energía. Los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, en su Protocolo I adicional, nos insta a tomar medidas concretas por parte del Estado para la protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Encuadre Legal Internacional
El Artículo 56 de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, en su Protocolo I adicional, dispone que las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica “no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.”
Asimismo, no se ubicaran objetivos militares en la proximidad de las obras o instalaciones mencionadas y se deberán tomar todas las precauciones en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o reducir el número de muertos y de heridos que pudieran causar entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil. Un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial.
Letra de la Norma:
Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
1. Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil. Los otros objetivos militares ubicados en esas obras o instalaciones, o en sus proximidades, no serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de fuerzas peligrosas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.
2. La protección especial contra todo ataque previsto en el párrafo 1 cesará:
a) para las presas o diques, solamente si se utilizan para funciones distintas de aquellas a que normalmente están destinados y en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares, y si tales ataques son el único medio factible de poner fin a tal apoyo;
b) para las centrales nucleares de energía eléctrica, solamente si tales centrales suministran corriente eléctrica en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares, y si tales ataques son el único medio factible de poner fin a tal apoyo;
c) para los otros objetivos militares ubicados en esas obras o instalaciones, o en sus proximidades, solamente si se utilizan en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares, y si tales ataques son el único medio factible de poner fin a tal apoyo.
3. En todos los casos, la población civil y las personas civiles mantendrán su derecho a toda la protección que les confiere el derecho internacional, incluidas las medidas de precaución previstas en el artículo 57. Si cesa la protección y se ataca a cualquiera de las obras e instalaciones o a cualquiera de los objetivos militares mencionados en el párrafo 1, se adoptarán todas las precauciones posibles en la práctica a fin de evitar la liberación de las fuerzas peligrosas.
4. Se prohíbe hacer objeto de represalias a cualquiera de las obras e instalaciones o de los objetivos militares mencionados en el párrafo 1.
5. Las Partes en conflicto se esforzarán por no ubicar objetivos militares en la proximidad de las obras o instalaciones mencionadas en el párrafo 1. No obstante, se autorizan las instalaciones construidas con el único objeto de defender contra los ataques las obras o instalaciones protegidas, y tales instalaciones no serán objeto de ataque, a condición de que no se utilicen en las hostilidades, salvo en las acciones defensivas necesarias para responder a los ataques contra las obras o instalaciones protegidas, y de que su armamento se limite a armas que sólo puedan servir para repeler acciones hostiles contra las obras o instalaciones protegidas.
6. Se insta a las Altas Partes contratantes y a las Partes en conflicto a que concierten entre sí otros acuerdos que brinden protección complementaria a los bienes que contengan fuerzas peligrosas.
7. Para facilitar la identificación de los bienes protegidos por el presente artículo, las Partes en conflicto podrán marcarlos con un signo especial consistente en un grupo de tres círculos de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, como se indica en el artículo 16 del Anexo I del presente Protocolo. La ausencia de tal señalización no dispensará en modo alguno a las Partes en conflicto de las obligaciones dimanantes del presente artículo.”
Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques
“Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:
a) Se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control;
b) Evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas;
c) Tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control.”
SIGNO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ESPECIAL
Como medidas de prevención y para facilitar la identificación de los bienes protegidos los Estados deben marcarlos con un signo internacional especial -Escudo Naranja- el cual consiste en un grupo de tres círculos de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje. El signo será tan grande y visible como las circunstancias lo justifiquen.
Dentro del CAPÍTULO VI - OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS, el Artículo 16 “Signo internacional especial” dispone:
El signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, previsto en el párrafo 7 del artículo 56 del Protocolo, consistirá en un grupo de tres círculos del mismo tamaño de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, debiendo ser la distancia entre los círculos equivalente a su radio, según indica la figura 5. (Ver SIGNO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ESPECIAL en el presente documento)
El signo será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. Cuando se coloque sobre una superficie extensa, el signo podrá repetirse tantas veces como sea oportuno según las circunstancias. Siempre que sea posible, se colocará sobre una superficie plana o sobre banderas de manera que resulte visible desde todas las direcciones posibles y desde la mayor distancia posible
Cuando el signo figure en una bandera, la distancia entre los límites exteriores del signo y los lados contiguos de la bandera será equivalente al radio de un círculo. La bandera será rectangular y su fondo blanco.
De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el signo podrá estar alumbrado o iluminado. Puede estar hecho también con materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección.
Gracias al aporte y donación de los Escudos Naranjas de la Dirección General de Fabricaciones Militares de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa y al trabajo coordinado durante el año 2017 de varios ministerios nacionales y organismos públicos, a través de la CADIH, en especial con la Organismo Responsable de Seguridad de Presas (ORSEP), se trabajó intensamente para identificar aquellas presas que deberán contar con la protección del signo internacional especial.
Para nuestro país es un gran orgullo ser, desde el año 2017, el primero en América Latina que cuenta con la efectiva aplicación de esta norma internacional en 4 presas señalizadas con el Escudo Naranja. Los conflictos armados contemporáneos, cada vez más inextricables, tienen efectos devastadores, sobre todo para la población civil. Es esencial seguir consolidando políticas integrales y a largo plazo - como las de las de señalización con escudos naranjas en diques y presas - para concientizar y prevenir daños a las personas e instalaciones protegidas internacionalmente.
Gestión de Identificación, Señalización y Difusión
En cuanto a las tareas realizadas relativas a la aplicación del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, se ofrece un breve resumen de la gestión efectuada:
A finales del año 2016 se mantuvieron reuniones con el CICR con el fin de analizar la importancia de incluir dicha actividad a las tareas de la CADIH (Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario), cuya secretaría Ejecutiva la ejerce el Ministerio de Defensa.
En el año 2017 se le informa al Secretario de Asuntos Estratégicos Militares del Ministerio de Defensa y a través de la Secretaria de la CADIH, se realizaron varias consultas con diferentes funcionarios de diversas carteras, como Ministerio de Seguridad, Ministerio de Energía, Ministerio del Interior, Recursos Hídricos, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaria de Asuntos Estratégicos (Jefatura de Gabinete), Subsecretaria de Energía Atómica y el constante acompañamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR-
Se realizaron dos reuniones interministeriales sobre Escudos Naranjas en el Ministerio de Defensa donde se coordinaron las tareas preparatorias relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados y la aplicación efectiva del Protocolo 1 Art 56. Durante la segunda reunión estuvieron presentes funcionarios del CICR quienes dieron mayor información relacionada a escudos naranjas a nivel internacional y expresaron su gran interés y necesidad que esto se concrete en nuestro país.
En marzo 2018 se recibió una Nota Oficial de la ORSEP solicitando la señalización de DOS presas Nacionales con Escudos Naranjas.
La CADIH analizó el pedido de la ORSEP y todos los integrantes presentes dieron su conformidad para proceder a realizar la señalización a las dos presas sugeridas por la ORSEP.
Conjuntamente con el Director de Inmuebles e Infraestructura del Ministerio de Defensa, quien participa oficialmente en las reuniones de Escudos Naranjas, se diseñó el modelo ideal para poder señalizar y se revisa la normativa vigente para tamaño, colores y formatos establecidos por las normas internacionales.
Se realizó el pedido de donación a Fabricaciones Militares, quienes efectuaron los escudos en el formato solicitado y entregaron a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Se entregaron cuatro Escudos Naranjas donados por Fabricaciones Militares a la ORSEP en sus oficinas centrales en Ciudad de Buenos Aires con la presencia de los Directores de cada región del Organismo.
En mes de mayo 2018 se expuso sobre la temática durante el CONGRESO NACIONAL DE PRESAS en la provincia de Mendoza, momento ideal para hacer el acto de entrega oficial de los escudos a las autoridades de la ORSEP con autoridades nacionales y provinciales de varios ministerios.
Al presente ORSEP cuenta con un escudo por región para su colocación efectiva de acuerdo al ranking que este organismo efectúe por represa.
La Coordinación de DIH del Ministerio de Defensa apoyó el desarrollo de una iniciativa novedosa desarrollada por la ORSEP y confeccionó un texto explicativo para ser incluido en la publicación “DIQUES ARGENTINOS – En Realidad Aumentada” publicado por la ORSEP en el año 2018 (ISBN: 978-987-26294-3-4). Es un libro interactivo, que en palabras de Rodolfo Dalmati fue “fundado en una propuesta creativa e integral que conjuga información y sensibilidad a partir de las producciones fotográficas de alta calidad artística y añade las capacidad de utilizar tecnologías de Realidad Aumentada que promueve una concepción multimedia novedosa y permiten percibir el libro no sólo como un objeto estático, sino como un sistema integrado y vivo que comprende medios, tecnología y aplicaciones. Una propuesta dinámica y evolutiva que se inserta en un mundo convergente y digital, que permite acceder a información, material audiovisual, mapas, infografías, videos inmersivos 360°, hipervínculos a sitios web y canales de YouTube.”
Durante el aniversario de los 20 Años de la ORSEP, el 19 de marzo 2019 la ORSEP entregó un reconocimiento a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el apoyo y colaboración recibida.
Al presente se realizaron efectivamente actos de señalización, difusión y capacitación en los predios de dos importantes presas: CABRA CORRAL (Provincia de SALTA) y CHOCON (Provincia de NEUQUEN), reafirmando que es durante tiempos de paz cuando se deben tomar las medidas necesarias, promover su aplicación, difundirlas y concientizar a la población, así también como capacitar a las Fuerzas Armadas en la limitaciones que el derecho internacional impone.
Referencias
Luciana Micha es Licenciada en Ciencia Política graduada con diploma de honor de la UBA. Magister en PNL y candidata a doctora en Ciencia Política. Actual Directora del Centro de Estudios de Política Internacional de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como docente titular en la misma casa de estudios y en la Universidad de la Defensa Nacional como Directora y Docente de las Diplomatura de Asistencia Humanitaria y docente en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial de la Fuerza Aérea Argentina. Es funcionaria de carrera del Ministerio de Defensa de la Argentina desde el año 2001, ejerciendo los cargos de Directora Nacional de Cooperación para la Paz (2006-2010), Enlace con el Congreso Nacional (2011-2012) Coordinadora de Bienes Culturales (2012- 2015) y Coordinadora Nacional de Derecho Internacional Humanitario(2015 -2019), entre otros.
Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación en el libro “Diques Argentinos en Realidad Aumentada” Ed. Artes Gráficas Papiros SACI.
Para mayor detalle del Protocolo I se pueda consultar en la siguiente página oficial del CICR - www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm
Rodolfo Dalmati, Presidente del ORSEP
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