La actual crisis sanitaria, que se registra a nivel mundial producto del COVID-19 trae consigo diferentes temas para el análisis jurídico y político. Si bien, la enfermedad no discrimina y ataca a todas las personas por igual, su impacto llega a ser desproporcional con determinadas poblaciones en situación de vulnerabilidad, como son las personas adultas mayores, privadas de la libertad, en situación de calle, con discapacidad, con determinadas patologías y enfermedades, con diversa orientación sexual e identidad de género, migrantes, mujeres, entre otras, para quienes el acceso a estructuras sanitarias y tecnologías de atención a la salud se convierte en un calvario. Los Estados vienen redoblando esfuerzos en las medidas de atención y tratamiento de las personas diagnosticadas por el COVID-19, sin embargo, varios de ellos vienen adoptando restricciones temporales a ciertos derechos, en virtud de la prevención de la expansión y de un mayor contagio en la población, la adopción de cuarentenas, distanciamiento o aislamiento social, restricción al derecho de locomoción, militarización y cierre de fronteras, no pueden estar ajenas al cumplimiento de los estándares internacional de derechos humanos, a la necesidad y proporcionalidad de una estricta observancia de la finalidad de la salud pública. En ese sentido miles de personas migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y en situación de desplazamiento forzado, se encuentran afectadas al carecer de sistemas de protección de salud y de apoyo social, el cual se agrava con los operativos migratorios y la disminución de la capacidad en los servicios de atención migratoria y consular. Esta población tiende a sufrir una doble victimización en razón a estereotipos y retóricas de culpabilización u odio. En ese sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los Estados para que las medidas de contención del COVID-19 no impliquen el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección frente a las poblaciones que huyen de la persecución, el conflicto o de riesgos para su vida e integridad. Sin embargo, las medidas de orientación preventiva de higiene personal y comunitaria que se pretende implementar, en la población migrante no contempla por lo general, las condiciones de salubridad y hacinamiento que sufren en los centros donde se las remite, imposibilitando que adopten las medidas necesarias y esenciales de profilaxis y prevención, como el lavado frecuente de manos con jabón y agua o el aislamiento particular, lo que aumentaría el riesgo de contacto con el virus y de contagio. Son muy pocos los Estados que reconocen que en estos momentos resulta importante garantizar los derechos de las personas migrantes y que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se adopte medidas para evitar las amenazas prevenibles a la salud pública, garantizando que todo el que necesite atención médica esencial la reciba, sin discriminación alguna, amparados en el principio pro persona, los Estados tendrían que adoptar medidas de prevención y atención de la salud, contemplando la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios brindados, así como velar por la salud mental de su entorno familiar. Varados en frontera Pese a todas estas medidas de previsión, la vulneración a los derechos humanos de las personas migrantes, viene adquiriendo características especiales. Si bien las restricciones son frecuentes en la materia migratoria, el abandonar y dejar sin protección a los propios connacionales en frontera, es una situación por demás llamativa. En ese sentido, la medida de cierre de fronteras que viene desarrollando el gobierno boliviano, bajo el slogan “nadie entra, nadie sale”, generó que más de 150 personas, entre las cuales se encuentran mujeres embarazadas, personas adultas mayores y niños, queden varadas bajo las condiciones más duras del altiplano en la frontera chilena boliviana. Situación que llevó a que la Defensoría del Pueblo de Bolivia, solicite ante la CIDH las medidas cautelares correspondientes. En la Argentina, se implementó el “Programa de asistencia de argentinos en el exterior varados en el marco de la pandemia del coronavirus”, tuvo que tomar la decisión de suspender la repatriación de más de 10.000 argentinos alrededor del mundo, quienes en palabras de Alberto Fernández “tendrán que esperar”. Pese a esta situación, se decide el ingreso diario de solo 500 personas por cada uno de los 8 puntos habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones a nivel nacional. México fue una de las ultimas en reconocer la gravedad de la Pandemia, la frontera caliente que comparte con los EEUU y los miles de centroamericanos que pretenden traspasarla, son una bomba de tiempo para el sistema sanitario e institucional mexicano, puesto que los pocos centros de acogida para la población migrante, se vieron rebasadas en más del 100% en su capacidad de atención, el cual se dio a partir del cierre de fronteras norteamericanas y la suspensión de los trámites de solicitudes de asilo por parte del gobierno de Trump. Esta pandemia, tiene un golpe dramático en la ya tan delicada situación migratoria de los venezolanos, quienes sufren de una discriminación, estigmatización, carencia de recursos económicos para subsistir, el cierre de albergues públicos donde se refugiaban, sumado a la ruptura del principio de no devolución (non-refoulement) por parte de algunos Estados, que generó que la CIDH se pronuncie en específico sobre la situación, instando a los Estados, no dejar de lado su responsabilidad internacional al momento de proteger a esta población. Sin duda, el respeto a las garantías y libertades fundamentales, la plena información a las poblaciones sobre las medidas y políticas a implementar, mediante la aplicación de una perspectiva interseccional, basada en los principios de igualdad, no discriminación y de diversidad de género, se convierte en un reto para los Estados americanos. La naturaleza y la emergencia de salud sin precedentes en nuestra región y en el mundo, deben orientar tanto el accionar de los Estados, como de la sociedad en su conjunto, a dotar de contenido real a los principios de solidaridad y de responsabilidad compartida, con base en la cooperación internacional, al estricto respeto a los tratados y estándares internacionales en materia de derechos humanos, las garantías del Estado de Derecho y al cumplimiento de cooperación de buena fe. La bomba de tiempo sanitaria de los centros de acogida o de refugio en fronteras, debe ser atendido por los Estados, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la salud, a la dignidad y a la vida de las personas en situación migratoria, pues de nada sirve exigir a la población quedarse en casa y lavarse las manos, cuando se arriesga de forma innecesaria e inhumana al contagio masivo bajo el hacinamiento y a la falta de condiciones de salubridad mínima que se brinda a esta población. Por Juan Nelson Churqui Aquino, colaborador del Observatorio de Asuntos Humanitarios
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