top of page

Roe vs Wade (1973): ¿EEUU es la nueva República de Gilead?

Autoras: Natalia Henao, Laleska Salgado, Denise Sanviti y Yohana Solis



“No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”.

Simone de Beauvoir


Introducción

Pensar el impacto de las decisiones políticas sobre los cuerpos de las mujeres requiere sumergirse “en los mecanismos de producción del orden social y político, y llevar a la agenda pública el tema de la dominación patriarcal y otros modos de subordinación que se intersecan con el sexismo y las injusticias de género” (Guzmán, 2021). Los sistemas patriarcales, omnipresentes en el mundo y de manera particular en América, los cuales van de la mano con sistemas coloniales y con sistemas neoliberales, generan sobre las mujeres diversas connotaciones, diversas realidades y diversas formas de opresión que se intensifican según los contextos.

En ese sentido, este trabajo pretende abordar la situación actual de los Estados Unidos (EEUU), en el marco de la decisión de su Corte Suprema de Justicia[1] en relación al aborto. Para ello, se considerará la definición del aborto como práctica: i) interrupción voluntaria del embarazo (IVE), entendida como el derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta un tiempo de gestación establecido según la normativa vigente de cada país; e ii) interrupción legal del embarazo (ILE), entendida como el derecho al aborto bajo ciertas causales, por ejemplo, si el embarazo es producto de una violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante; estas causales pueden variar de acuerdo a la normativa vigente en cada país. Todo ello desde una perspectiva latinoamericanista[2] y transversal de género[3], considerando lo expuesto por la la Organización Mundial de la Salud [OMS] (2021), la cual afirma que el aborto, ya sea farmacológico o quirúrgico, es un procedimiento médico sencillo que es seguro siempre y cuando se utilice los métodos recomendados por dicha organización[4], además de tener en consideración el tiempo de embarazo y que debe ser realizado por un profesional de la salud capacitado. Asimismo, la atención integral para el aborto es una de las intervenciones esenciales de la atención de salud incluidas en la lista publicada por la OMS en 2022[5].

Para abordar el estado de estas políticas nos serviremos de la dicotomía de lo público y lo privado para poder entender cuáles son las condiciones estructurales en cada caso y el impacto de la Marea Verde en la búsqueda de la reafirmación de derechos de las mujeres en términos sexuales y reproductivos. De esta forma, buscaremos revelar de qué manera este movimiento se fue constituyendo en una una “ofensiva modernizadora”[6] (Wagner, 1997) y de qué manera logró influenciar a la sociedad estadounidense frente a este cambio normativo.

De esta forma, también entender de qué manera se plantea el aborto cómo práctica, ILE e IVE.


El aborto como materia de política pública en EEUU

Para evaluar de qué manera el aborto ingresa como materia de política pública en los EEUU, es necesario considerar cuál es el rol de la Corte Suprema de Justicia (en adelante SCOTUS, por su acrónimo en inglés) en dicho país.

La SCOTUS es el único tribunal establecido fehacientemente en la Constitución estadounidense y está compuesto por nueve jueces[7]. De los cuales, uno cumple el rol de Presidente (“Chief Justice”) y otros ocho son jueces asociados (“Associate Justices”) y son nominados por quien ocupe el cargo presidencial, para luego pasar por la aprobación del Congreso; sus cargos son de carácter vitalicios[8] y sus decisiones no pueden ser apeladas, excepto por sí misma.

A partir de la interpretación constitucional como una de las competencias fundamentales de la SCOTUS, sus fallos se convierten en acciones irreversibles y extremadamente trascendentales para todos los aspectos de la vida pública, no sólo en el ámbito estrictamente judicial. Así, su accionar varía tendencialmente según la “orientación” afiliación política de los jueces que la componen, es decir, su procedencia y afinidad política. En consecuencia, la SCOTUS se ha transformado en un indudable espacio de disputa política entre demócratas y republicanos[9], quienes permanecen expectantes a la disponibilidad de una vacante. Actualmente, el ala conservadora tiene mayoría en la SCOTUS (seis, sobre tres), uno de los factores determinantes de revocación ante el debate dado por el fallo Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)).

Esta misma disputa y puja partidaria se refleja dentro del Congreso de los Estados Unidos. Para lograr una ley nacional que garantice y proteja el aborto como un derecho sexual y reproductivo en todo el territorio de los Estados Unidos, es necesaria la aprobación de los miembros de dicha institución. Ahora bien, históricamente la división bipartidista[10] dentro del Congreso estadounidense no permitió alcanzar mayorías suficientes para lograr debatir esta temática, alcanzando bloqueos técnicos-númericos que no habilitaron la puesta en agenda de una norma pro-aborto, aún cuando la mayoría liberal (democrata) “controlaba” el Senado[11] (United State Senate, 2022). En suma, frente a un sistema extremadamente federal[12], cada Estado tiene la potestad de promulgar sus propias leyes, pero sin una ley nacional rectora sobre aborto, queda a virtud de cada gobierno estatal y sus convicciones.


Un poco de Historia

En 1970, las abogadas Sarah Weddington y Linda Coffee en nombre de Norma Mc Corvey, conocida con el seudónimo de Jane Roe, instauran una petición ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos en contra del fiscal del Condado de Dallas en el estado de Texas, Henry Wade, alegando que las leyes de aborto de dicho estado eran inconstitucionales. El 22 de enero de 1973, tres años después, la SCOTUS se pronuncia bajo el fallo Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)), legalizando el aborto en Estados Unidos y convirtiendo las leyes de los estados que declaraban el aborto ilegal, inconstitucionales.

La justificación de la SCOTUS (bajo una convicción “progresista”) para producir el fallo se basaba en que el derecho constitucional a la privacidad era lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo. En este sentido, el argumento central -que no fue por unanimidad, sino siete sobre dos- consistió en que el derecho de la mujer a decidir se deriva de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución que establece el derecho a la privacidad frente a cualquier intervención estatal (las leyes, por ejemplo). Esto significa que el derecho al aborto no está establecido expresamente en la Constitución estadounidense, sino que todas las actuaciones de la SCOTUS que lo reconocen se fundan en entenderlo como un derecho derivado o parte de otro derecho expresamente establecido.

Luego, en 1989 el Gobernador del Estado de Pensilvania, Robert Casey, promulgó un proyecto de ley que contenía duras limitaciones al aborto. En primer lugar, exigía el consentimiento de un tercero a la persona solicitante del aborto para realizar dicha práctica, en el caso de una menor debía dar el consentimiento de sus padres para interrumpir un embarazo y una mujer casada debía notificar a su marido. Una vez presentado el consentimiento, la mujer debía esperar 24 horas para acceder al servicio. En segundo lugar, el personal de salud y las clinicas que realizaban abortos estaban obligados a informar cada año al estado los datos estadísticos sobre los abortos realizados en dicho periodo, explicitando datos personales de medicos y pacientes (Planned Parenthood Federation of America, 2007; Valentine, 2022). Ahora bien, antes de su entrada en vigor, la organización Planned Parenthood Federation of America[13] demandó al Gobernador argumentando que este tipo de políticas significaría una claro avasallamiento hacia los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y bloquería lo promulgado por la SCOUTS en 1973.

A diferencia de 1973, la decisión de la SCOTUS sobre este caso fue tomada en un contexto delicado ya que los jueces Willliam Brenna y Thurgood Marshal, que habían votado a favor de Roe (1973), fueron sustituidos por los magistrados David Souter y Clarance Thomas, de una perspectiva más conservadora. De igual forma, la SCOTUS dió lugar al fallo Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey (505 U.S. 833 (1992)), cuyo argumento resguardaba el derecho de las mujeres a tener un aborto bajo la Cláusula del Debido Proceso; pero sustituyó el estándar del trimestre proveniente de Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)) bajo una nueva norma de revisión que permitía restricciones al aborto antes de la viabilidad fetal en tanto no constituyeran una "carga excesiva"[14] para la mujer (Planned Parenthood Federation of America, 2007).

Ahora bien, al ratificar las restricciones al aborto en Pennsylvania, la corte invalidó parte de dos de sus fallos previos:

City of Akron vs. Akron Center for Reproductive Health (462 U.S. 416 (1983)). El argumento legal cuestionaba una ordenanza de la ciudad de Akron, en Ohio, que requería que la solicitante de aborto debía esperar 24 horas entre el consentimiento y la realización de la práctica; las menores de quince años debian contar con autorización judicial o de sus padres para acceder a un aborto; y “que se entregara información específica a la mujer, antes del aborto, incluyendo detalles de la anatomía del feto, una lista de los riesgos y consecuencias del procedimiento, algunos de los cuales eran falsos o hipotéticos, y una declaración señalando "el niño no nacido era una vida humana desde el momento de la concepción". La SCOTUS falló bajo el fundamento legal “que todas las partes cuestionadas de la ordenanza son inconstitucionales” (Planned Parenthood Federation of America, 2007, pp. 5-6).

Thornburgh vs. American College of Obstetricians and Gynecologists (476 U.S. 747, (1986)). La demanda consitía en el cuestionamiento a la Ley de Control del Aborto en Pennsylvania de 1982, que exigía que la mujer debía dar su consentimiento informado luego de recibir información sobre el procedimiento que incluía “materiales preparados por el estado con la descripción del feto”, y “que los médicos que realizaran abortos una vez determinada la viabilidad del feto utilizaran los métodos que tuviesen mayores posibilidades de asegurar la supervivencia del feto”, en otras cuestiones. Significativamente, la SCOTUS basó su fundamento legal al al afirmar que

“la disposición relacionada con el consentimiento informado es inválida porque interfiere con la discrecionalidad del médico y requiere que la mujer reciba información con el propósito de disuadirla de realizarse un aborto y la disposición que restringe los métodos para los abortos una vez determinada la viabilidad es inválida porque exige que la mujer afronte mayores riesgos de salud para maximizar las posibilidades de supervivencia del feto” (Planned Parenthood Federation of America, 2007, p. 7).

A partir del fallo Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey, se comienza a identificar cierto retroceso respecto de la actitud de la SCOTUS sobre la ampliación del derecho al aborto. Particularmente, vinculado a la permisividad de la existencia de organizaciones y manifestantes contra el aborto alrededor de las clinicas y consultorios medicos especializados en esta práctica. La SCOTUS funda su argumento legal sobre la Primera Enmienda[15], fallando a favor de los demandados en varias oportunidades[16]. El problema aquí radica en que la SCOTUS no prevee las violencias ejercidas entorno a la permanencia de los manifestantes y militantes antiaborto alrededor de estas instituciones de salud.

De esta forma, continuaron los pleitos entre el Estado y diferentes organizaciones respecto a la constitucionalidad o no de leyes estatales que buscaban ampliar, limitar o prohibir el acceso al aborto. Y es así como en 2018, Jackson Women’s Health Organization demanda al Estado de Mississippi con el objetivo de impugnar la constitucionalidad de la “Ley de Edad Gestacional”, que prohibía el aborto luego de las quince semanas de gestación, ante la corte federal. Ahora bien, la fiscal general de Mississippi, Lynn Fitch (republicana, pro-Trump y abiertamente antiborto), en representación de dicho Estado, solicitó a la SCOTUS que desestimará la demanda y eliminará el fallo Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973))[17]. Finalmente, el 24 de junio de 2022, la SCOTUS -de mayoría conservadora[18]- promulga el fallo Dobbs vs Jackson Women 's Health Organization (597 U.S. __ (2022)), donde resolvió que -a diferencia de interpretaciones pasadas- que la Constitución no establece el derecho a abortar, por lo tanto, son los Estados que deben discutir el asunto y regular como tal. Además, esta decisión de la SCOTUS deroga las dos sentencias anteriores Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)) y Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey (505 U.S. 833 (1992)) (Honderich, 2022).

Ahora bien, este viraje se explica por dos factores fundamentales:

En primer lugar, el duro activismo antiaborto estadounidense ha militado sistemáticamente el recorte en el acceso al aborto desde 1973. Algunas estrategias han sido la imposición y financiamiento de barreras económicas y logísticas, independientemente de lo que dictan las leyes federales. Un claro ejemplo, son las leyes de regulación específica dirigida a los proveedores de servicios de aborto conocidas como leyes TRAP, las cuales constan de una serie de requisitos innecesarios y absurdos para la concesión de licencias que pueden dificultar que las clínicas de aborto sigan abiertas, tales como: exigencias sobre las dimensiones determinada de los pasillos, el tamaño de las plazas de espacionamiento o la distancia a la que el centro debe estar de un centro escolar. Estas disposiciones tienen poco que ver con la seguridad de las pacientes, sino con el objeto de presionar el cierre de las clínicas. De hecho, sólo entre enero y mayo del 2019, hubo cuarenta y dos restricciones a los abortos en distintos estados de los Estados Unidos, con un total de 300 en el año (Amnistía Internacional [AI], 2019). Mientra tanto, en el 2021 hubo casi 600 restricciones al aborto en 44 estados (Beck, 2022).

En segundo lugar, e intrínsecamente vinculado con el anterior, la avanzada conservadora sobre la SCOTUS en el proceso de designación de jueces cercanos al bando republicano. En este sentido, la política estadounidense se vio influenciada por sectores ultraconservadores. De hecho, “en 2017, el presidente Trump restableció y amplió una política denominada regla de la mordaza global”, la cual determina que

“ninguna organización extranjera que reciba fondos estadounidenses para asistencia médica general puede mencionar siquiera el aborto como parte de sus programas de asesoramiento o educación, ni siquiera cuando el dinero para estos programas concretos no proceda de Estados Unidos”, por ejemplo, la OMS (Amnistía Internacional [AI], 2019).


Legislación punitiva o preventiva - Roe vs Wade

Para poder realizar un análisis del impacto de la decisión de la SCOTUS respecto del fallo Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)) respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, debemos hacer referencia a lo que entendemos como legislación preventiva y legislación punitiva. Por un lado, una normativa preventiva es aquella que se ocupa de atender a cuestiones con anterioridad a que efectivamente la práctica se efectúe. En el caso particular que nos convoca, se trataría de una normativa que brinda las herramientas tanto a mujeres, a personas gestantes como al personal de la salud para acceder a la práctica en entornos seguros y evitar así riesgos de salud o mortalidad materna. Por su parte, la legislación punitiva actúa una vez que el hecho se llevó a cabo, impartiendo medidas punitivas según los parámetros legislativos vinculados con éste. En el caso del aborto, este tipo de normativa actúa, en general, prohibiendo la práctica en el marco legal de la medicina o la intervención de personal de acompañamiento lo que no sólo llevará a la mujer a someterse a la interrupción en un marco ilegal, peligroso y con alto riesgo de muerte, sino que, además, implicará que aquellos que participen puedan ser castigados incluso con penas de cárcel (De Antoni & Solis, 2016).

Mientras tanto, en las calles, en el marco de las ofensivas modernizadoras desde abajo (Wagner, 1997), es necesario el impulso y empoderamiento de los movimientos feministas y organizaciones de la sociedad civil que puedan estar a la altura de la vanguardia de la región ante la predominancia de sectores ultraconservadores, tanto políticos como religiosos, que ocupan lugares de toma de decisión y representan el poder económico en el país. Consideramos, en efecto, que son estos movimientos los que logran dar un verdadero impulso a los avances en políticas públicas que implican conquistas en el ejercicio de los derechos. Tanto más real esto para las mujeres, las personas con capacidad de gestar y todo aquel sujeto de derecho que se aparte de los mandatos de ese orden de género patriarcal que muchas veces rige en las instituciones estatales que deben velar por los derechos de todas las personas.


¿Y ahora qué sigue? Una revisión del mapa federal post fallo Dobbs vs Jackson Women 's Health Organization (597 U.S. __ (2022))

Tras el fallo Dobbs vs Jackson Women 's Health Organization (597 U.S. __ (2022)) del pasado 24 de junio, la SCOTUS eliminó las protecciones constitucionales para el aborto que estuvieron vigentes durante casi cincuenta años al anular la sentencia Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)). Esto generó un panorama fragmentado en el país ya que con la revocatoria muchos estados pusieron restricciones o prohibiciones que dificultan y/o imposibilitan que las personas reciban atención médica y acceso al aborto. Por el contrario, otros estados tomaron medidas para proteger y garantizar los derechos y el acceso al aborto. Esta fragmentación dejó como resultado que de los cincuenta estados, nueve prohibieran el aborto el mismo día y veintidos más se pronunciaron en contra, generando incertidumbre y afectando a 40 millones de personas en edad reproductiva (Guttmacher Institute, 2022).

Actualmente, el panorama es desfavorable ya que 31 estados tienen leyes punitivas, y 20 estados[19] tienen leyes preventivas. Históricamente las costas han sido más progresistas y el centro más conservador.


Según Guttmacher Institute (2022), los estados que restringen el derecho se distribuyen de la siguiente manera:

❖ “Siete (7) estados conservan prohibiciones de aborto no aplicadas anteriores a Roe.

❖ Trece (13) estados tienen leyes punitivas posteriores a Roe para prohibir todos o casi todos los abortos, estas leyes quedaron vigentes con la revocatoria de Roe.

❖ Siete (7) estados tienen leyes que expresan la intención de restringir el derecho al aborto.

❖ Cuatro (4) estados han aprobado una enmienda constitucional[20] que declara explícitamente que su constitución no garantiza ni protege el derecho al aborto ni permite el uso de fondos públicos para el :aborto.

Por otro lado, los estados que poseen leyes preventivas se dividen en:

❖ Cuatro (4) estados y el Distrito de Columbia han codificado el derecho al aborto durante el embarazo sin interferencia estatal.

❖ Doce (12) estados permiten explícitamente el aborto antes de la viabilidad o cuando sea necesario para proteger la vida o la salud de la persona gestante.

❖ Cinco (5) estados tienen protecciones para los proveedores de servicios de aborto y, en algunos casos, para las personas que apoyan a los pacientes”(Guttmacher Institute, 2022)[21].


En resumen, según información del Guttmacher Institute los estados que poseen legislación punitiva-restrictiva son: ​​Alabama, Arizona, Arkansas, Idaho, Kentucky, Luisiana, Mississippi, Misuri, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Oklahoma, Texas, Utah, Wyoming, Michigan, Ohio, Tennessee, Carolina del Sur, Carolina del Sur Georgia, Iowa, Virgina Occidental, Florida, Wisconsin, Indiana, Kansas, Nebraska, Pensilvania. Y los estados donde rigen legislaciones preventivas-permisivas son: Colorado, Distrito de Columbia, Nueva Jersey, Vermont, California, Connecticut, Delaware, Hawaii, Illinois, Maine, Maryland, Massachusetts, Nevada, Nueva York, Oregon, Rhode Island, Washington[22]


IMAGEN N° 1



Fuente: Guttmacher Institute (2022).

Siguiendo el mapa (IMAGEN N° 1), los estados de la costa oeste: California, Oregón y Washington se unieron para garantizar el derecho de las mujeres al aborto. El estado cercano de Nevada y el estado insular de Hawai también protegen el derecho al aborto. En la costa este, diez estados (Maine, New Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Delaware y Maryland) y el Distrito de Columbia tienen leyes que protegen el derecho al aborto. En la vasta área intermedia, solo Colorado e Illinois protegen el derecho al aborto. Lo que significa que “en gran parte de la nación, el aborto no estará disponible a menos que una mujer tenga el dinero y el tiempo para viajar” (Tanne, 2022).


Además, cabe señalar que hasta la anulación del fallo Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)),

“La gran mayoría de las mujeres de Estados Unidos vivían a menos de 300 km de una clínica de interrupción del embarazo, aunque había importantes vacíos en Alaska o las grandes praderas debido al carácter privado del sistema y la baja densidad de población”.

Ahora, como se observa en la IMAGEN N° 2, las nuevas legislaciones punitivas profundizan las distancias que las personas gestantes deberán recorrer para acceder a una clinica de abortos, siendo que en algunas zonas pueden llegar a superar los 800 km. En consecuencia, “es que cuanto mayor es la distancia a recorrer menos mujeres realizan el viaje para interrumpir el embarazo, especialmente entre aquellas con menor poder adquisitivo” (El Orden Mundial, s.f.).


IMAGEN N° 2


Fuente: El Orden Mundial (s.f.)

El impacto en América Latina

Luego de la revocatoria de Roe vs. Wade (410 U.S. 113 (1973)), ¿qué puede pasar en América latina? Es imposible saberlo. Puede que este fallo fortalezca grupos más extremos y algunos discursos anti derechos, pero es importante resaltar que en la actualidad hay datos recientes, evidencia[23] y cifras[24] que respaldan los derechos de las mujeres. A su vez, se han dado pasos importantes en América Latina para garantizar los derechos de las mujers, el primer ejemplo fue Argentina que en 2020 dio el primer paso para garantizar el acceso legal y seguro a la interrupción del embarazo, otro ejemplo es el reciente fallo de la Corte Constitucional Colombiana que despenalizó el aborto hasta la semana 24[25], o las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en México[26], o incluso el paso que se dio en Ecuador sobre la sentencia que avala el aborto por violación[27]. Eliminar el delito del aborto del código penal garantiza la protección de los derechos de las niñas, mujeres y personas con útero que nos se les protegió adecuadamente para evitar que los hechos victimizantes ocurran y sean posteriormente criminalizadas; que no sea delito también frena los abortos clandestinos, protege la salud física y mental de las personas que quieran abortar, y por último reafirma la capacidad que tienen las mujeres y personas con utero en la toma de decisiones libres e informadas sobre su propio cuerpo y su proyecto de vida.

Ahora bien, los avances en América Latina son importantes; y algunos países han dado pasos para garantizar los derechos, pero ¿se podría retroceder debido a la postura de Estados Unidos? Para ello es importante mencionar que existen grandes diferencias entre el Estados Unidos y América Latina, una de ellas es que Estados Unidos es uno de los 7 países que no hace parte de la Convención Internacional que protege las garantías fundamentales de las mujeres incluyendo la salud sexual y reproductiva. Lo que significa que el país define no estar obligado a lesgislar en este sentido y ser libre para a tomar postura en el tema; en ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), insitió a Estados Unidos a adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, con el objetivo de que el país respete, proteja y cumpla los derechos humanos de las mujeres (Naciones Unidas, 2022). Por lo cual, se evidencia que, desde una mirada internacional, Estados Unidos no acepta recomendaciones sobre el tema, ni interferencias, ni acepta vincularse a ningún tratado o convención que le obligue a tomar alguna determinación con respecto a la igualdad de derechos de las mujeres[28].

Por último, pero no menos relevante, las legislaciones son diferentes; la legislación de Estados Unidos se basa en el Common Law o derecho anglosajón, donde cada jurisprudencias puede cambiar dependiendo del caso y la interpretación que se le de; en América Latina es romanista basada en códigos que dictan la ley, no se modifica dependiendo de la circunstancia.

¿Por qué la SCOTUS tiene tanto poder en Estados Unidos, a diferencia de lo que sucede en Latinoamérica? Su papel fundamental radica en establecer si las leyes y las acciones del gobierno son constitucionales, es decir, si se ajustan a los preceptos establecidos en la Constitución. De esta manera, determinan la opinión de la mayoría como estándar suficiente con el cual se miden las normas futuras, especialmente las leyes. Más aún, sus fallos no pueden ser revocados por otro cuerpo que no sea la propia SCOTUS. En suma, “dado que la mayoría de los casos involucran una revisión de apelación de las decisiones de otros tribunales, no hay jurados ni testigos, solo abogados de ambos lados que se dirigen al tribunal” (Berman, 2022). Ahora bien, es cierto que la SCOTUS ha sido una institución reaccionaria, aún con sus excepciones. Y actualmente, está orientada a revertir normas y desalentar cambios progresistas, en gran medida de la figura antidemocrática del Partido Republicano, Mitch McConnell. En este marco, el republicanismo sigue avanzando con su máximo objetivo: recuperar el poder, su prioridad legislativa (Chomsky en Polychroniou, 2022).


The green wave


La marea verde es el nombre que se le dio al movimiento intergeneracional feminista en Argentina que buscaba conquistar el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Este movimiento puede leerse a la luz del concepto de ofensiva modernizadora que “permite analizar la inevitable dialéctica entre las posibilidades y las limitaciones inscritas en las instituciones modernas, al mismo tiempo que devela el papel de los sujetos sociales” (Guzmán, 2021). La demanda por la legalización del aborto, que databa de más de 15 años, se debatió por primera vez en el Congreso de la Nación en el 2018, en un proyecto de ley presentado por la alianza federal “Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito”, con el apoyo de amplios sectores políticos incluyendo sindicatos, partido políticos y agrupaciones de la sociedad civil. En esa oportunidad sólo se obtuvo sanción de la Honorable Cámara de Diputados, pero no del Senado. Fue en el 2020 que el Poder Ejecutivo Nacional, como eje gubernamental, presentó un proyecto de ley que, si bien tenía similitudes con el de la Campaña, difería en cuestiones de fondo como lo es la objeción de conciencia. Así, la metodología explícita, que “implica definir los tipos de relación entre el Estado y el sector concernido” (Surel, 2008, p. 49), responde a una estrategia de mediación y concertación, respecto a los intereses de los distintos grupos, pero especialmente a la demanda histórica de los colectivos de mujeres y diversidades.

La Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610) generó el reconocimiento de la importancia de los espacios globales y regionales en la constitución de los mecanismos de adelanto para las mujeres sin desconocer la singularidad de los procesos sociales y políticos nacionales, y la lucha para generarlos y estabilizarlos en el Estado (Guzmán, 2011). Representó un avance en términos legislativos y de políticas públicas en la región y su reglamentación e implementación debió servirse de los mismos colectivos ante la reacción de grupos de extrema derecha especialmente en el interior del país que articularon, y aún lo hacen, estrategias de dilación y negación del acceso a los derechos especialmente para adolescentes y personas con limitado acceso a la información.

Podríamos servirnos del concepto de Giddens (1995) de conciencia práctica, que se refiere al saber acumulado de los actores por la experiencia de la acción social (en Guzmán, 2021) para entender que el peso de la legislación sobre aborto tiene una carga particular sobre los cuerpos de mujeres y personas gestantes que se exponían día a día a la clandestinidad. Ese saber colectivo de miles de mujeres que perdieron su vida o expusieron su salud a la voluntad de la legislación fundamenta el requerimiento de los movimientos feminista, que, como veremos, en el caso de EEUU es aún débil pero que tiene una fundamentación práctica de su existencia.

Las discusiones entorno a la despenalización del aborto se está convirtiendo en tema de conversación en países conservadores en Latinoamérica, como también en aquellos países donde esta legalizado el aborto (Daby y Moseley, 2022). Por lo cual, analizar la manera en como las movilizaciones feministas actúan en el marco de este contexto, resulta pertinente a fin de entender el futuro político del derecho al aborto en direferens países, como Estados Unidos.

“Salir a la calle” o “tomar la calle”, son algunas de las consignas del feminismo latinoamericano como metodología de lucha. Sin embargo, el feminismo estadounidense se caracteriza por focalizar “lo personal”, “lo político” y “la sexualidad” desde una perspectiva liberal, apostando a una protesta desde la ciudadanía (Valés Ugalde et al, 2008). De alguna manera, esto tiene que ver con su constitución originaria ya que nació vinculado a los “movimientos protestantes de reforma religiosa que propugnaban una regeneración moral de la sociedad y el abolicionismo”. Poco a poco, el aborto se consolidó como un tema fundamental y comenzó a adquirir rasgos interseccionales incorporando la racialización y la presencia del colectivo LGBTTTIQA+[29] (Herrero Ferrer, 2020).

El resurgimiento del feminismo estadounidense en la toma de calles comenzó a cultivarse, aún más, durante la presidencia de Trump (2017-2021). El movimiento abarcaba marchas en New York, Washington y otros estados para reclamar contra el machismo y las políticas conservadoras del ex Presidente, a favor de las disidencias sexo-génericas o en rechazo a las políticas migratorias y sanitarias. Así fue la organización "Women's march" trato de convertir las protestas en acción política cuando fueron las elecciones legislativas de noviembre del 2019 en Estados Unidos, animando a las mujeres a presentarse a cargos públicos y fomentando el voto[30] (Riera Bosqued, 2018).

Por tanto, en este contexto de movilización novedosa y continuanda que veniá desarrollando el feminismo estadounidense, fue a partir de la decisión tomada por la SCOTUS, que cientos de manifestantes acudieron a protestar ante el edificio del Tribunal Supremo de Washington, a fin de exigir el aborto libre en todo el país, así como muchas personas en otras grandes cuidades de Estados Unidos como Nueva York, Chicago, Seattle, Atlanta y Los Ángeles (El Comercio, 2022), cabe mencionar que varios de los Estados mencionados no se vieron afectados por la decisión de la SCOTUS, debido a que se desarrollan en un marco legislativo preventivo. Asimismo, la manifestación no solo se desarrolló en las calles de diferentes estados del país, sino también de manera mediática. A través de las redes sociales, voceros, militantes, políticos y celebrities manifestaron su descontento ante la decisión de la SCOTUS. En primer lugar, se encuentra Alexandria Ocasio-Cortez, política activista miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, quien, a través de Twitter, mostró su indignación publicando: “Los embarazos forzados son un crimen contra la humanidad”. Del mismo modo, el ex Presidente, Barack Obama, afirmó: “Hoy, la Corte Suprema no sólo revirtió casi 50 años de precedentes, sino que relegó la decisión más intensamente personal que alguien puede tomar a los caprichos de políticos e ideólogos, atacando las libertades esenciales de millones de estadounidenses” (Venesio, 2022). Por su parte, el Presidente Biden calificó la decisión como “realización de una ideología extrema y un trágico error de la Corte Suprema”, la cual tendría “consecuencias devastadoras en las mujeres de todo el país” (Tanne, 2022).

Cabe señalar que Biden ya había manifestado su preocupación por la continuidad de la legalidad del aborto en Estados Unidos frente al Congreso estadounidense el pasado diciembre del 2021. En ese momento instó al Congreso que actué para proteger el derecho al aborto en el país. De hecho, Biden presentó la Ley de Protección de las Mujeres[31] (WHPA, por sus siglas en inglés), validada por la Cámara de Representantes estadounidense de mayoría demócrata (Agencia EFE, 2021). Sin embargo, este proyecto de ley no fue aprobado en el Senado, ya que la cuenta final fue de 49 a favor sobre 51 en contra. La votación se dió luego de la filtración del borrador de opinión de la SCOTUS - en mayo de 2022 - donde revelaba la derogación del fallo Roe vs. Wade (Zaslav y Foran, 2022).

Algunas de las tantas celebridades que se manifestaron contra la decisión de la SCOTUS fueron Taylor Swift, Viola Davis, Bette Midler, Stephen King, Elizabeth Banks, Aisha Tyler, Cyndi Lauper, Amy Schumer, Dua Lipa y Hailey Baldwin. Por su parte, Sophia Bush expresó “Nunca terminarán con el aborto. Solo con el aborto seguro. Esto no se trata de la vida, se trata del control”. Además, irónicamente Lea Thompson realizó una comparación con la tenencia de armas en el país al decir “Las armas tienen más derechos que mis hijas”. En el mismo sentido, Andy Cohen marcó “Que día más triste para este país. Armas para todos y sin derechos reproductivos. Retorcido, retorcido” (Santana Vázquez, 2022).

Por parte del sector privado, Herminia Palacio, jefa del Instituto Guttmacher proabortista, mencionó que las limitaciones realizadas al aborto producen dificultades significativas a fin de obtener atención al respecto, generan estrés a las personas que requieren abortar y, en algunos casos, producen embarazos obligados y las consecuencias que ello conlleva. Asimismo, afirma que estas restricciones continúan la opresión a un sector poblacional ya oprimido y marginado, lo que incluye, también, a las comunidades afroamericanas, personas con bajos ingresos económicos, comunidades LGBTTTIQA+, como también personas inmigrantes y con alguna discapacidad (Tanne, 2022).

Las empresas no se quedaron atrás. Compañías estadounidenses como Disney, JP Morgan, Meta (propietaria de Facebook), Amazon, Yelp, CitiGroup, Uber, Lyft, la editorial Condé Nast, Levi Strauss, entre otras, se comprometieron a cubrir los gastos de viaje de sus empleadas que decidan abortar. Llamativamente, el director ejecutivo de Yelp, Jeremy Stoppelman, expresó en sus redes que la decisión de la SCOTUS no hace más que peligrar la salud y la vida de las mujeres, y es necesario que “los líderes empresariales” se pronuncien al respecto (iProfesional, 2022).

Además, el pasado 22 de julio, YouTube anunció que eliminará los videos que contengan desinformación sobre el aborto y priorizará conectar a sus usuarios con fuentes autorizadas debido a las preocupantes cifras y disponibilidad de contenidos flasos, engañosos o con el fin de manipular a la audiencia que se encuentran jerarquicamente en los primeros resultados (Infobae, 2022).

Ahora bien, un detalle que sobresalió en las manifestaciones públicas fue el color verde. Previo a la votación de la Ley WHPA en el Senado estadounidense, un grupo de legisladoras norteamericanas marchó para que el aborto voluntario se convierta en ley. Al frente estaba la diputada demócrata por Nueva York Nydia Velázquez, con un pañuelo verde en su cuello, como se ve en la IMAGEN N° 3 (Beck, 2022).


IMAGEN N°3

Fuente: bloomberglinea.com


En este contexto, durante los meses de mayo y junio de este año, ocurrieron múltiples movilizaciones en varias ciudades estadonidenses, donde miles de personas marcharon para defender el derecho al aborto. Una imagen que recorrió el mundo fue la del puente de Brooklyn donde las manifestantes portaban pañuelos verdes de la campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito (IMAGEN N° 4). Indudablemente, uno de los símbolos más importantes de las luchas feministas en Argentina, que se ha ido replicando en toda Latinoamérica, manifestando una lucha compartida y sorora que trasciende fronteras. Es en este marco que Paola Bergallo, argentina PhD en Derecho por la Universidad de Stanford, considera que no están dadas las condiciones para aprobar una ley como Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610), ya que - en sus propias palabras - “Hace falta una construcción de transversalidad política y policlasismo que el movimiento de mujeres norteamericano y las mujeres que participan en política hoy no están en condiciones de dar y tampoco sus aliades” (Beck, 2022). Por ello, puede ser que la trayectoria feminista latinoamericana del sur global podría indicar el camino hacia la protección de los derechos sexuales y reproductivos en Estados Unidos, al imitar las estrategias de lucha latinoamericanas (Belski, 2022).


IMAGEN N° 4


Fuente: EFE/Jorge Fuentelsaz


Lamentablemente, las estadounidenses han tenido que “salir a la calle” y “tomar la calle” para defender un derecho ya conquistado hace cincuenta años. Irónicamente, la tierra de la libertad y la democracia perfecta se encuentra retrocediendo en derechos a partir de la constitución de una SCOTUS ultraconservadora. Mientras tanto, el sur global avanza, tal como sucedió en Colombia, Argentina y México, que “despenalizaron la práctica del aborto y se posicionan hoy como faro a seguir por los movimientos feministas”. Es por ello que, “a nivel internacional, los países y los organismos de derechos humanos deben presionar a Estados Unidos para lograr que los estados no restrinjan el acceso al aborto y que podamos seguir avanzando en legislaciones estatales y no federales” (Mazzini Puga, 2022).



Reflexiones finales

Luego de cincuenta años de vigencia del derecho al aborto en Estados Unidos, la SCOTUS actual decidió ponerle fin. Sin embargo, esta actuación no se trata de un hecho aislado ni tampoco resulta sorpresivo ya que, desde 1973, el activismo antiaborto mantuvo una fuerte militancia en pos de su recorte sistemático a través de diversas formas de bloqueo, tanto económicos como normativas, aún en aquellos estados donde las leyes garantizan el acceso. Estadísticamente, estas restricciones han ido en aumento considerablemente en los últimos 5 años (AI, 2019; Beck, 2022). Particularmente, durante la presidencia de Donald Trump, este activismo antiaborto se vio encrudecido con fuerte apoyo del entonces presidente que, no sólo hizo de la posibilidad de eliminar el fallo Roe vs. Wade un hito de campaña, sino que también restableció y amplió la política “regla de la mordaza global”en 2017 y logró ubicar a tres jueces afines a su ideología dentro de la SCOTUS (AI, 2019).

Ahora bien, con el fallo Dobbs contra Jackson Women's Health Organization (2022), la SCOTUS "optó por devolver" la decisión sobre el aborto al pueblo, a los estados y a sus representantes. Casi automaticamente, ese mismo día 9 de los 50 estados habían prohibido el aborto y son varios los estados que tienen listas nueva normativa que prohibe o limita severamente el aborto. Pero para garantizar el acceso al aborto en todo el territorio estadounidense y superar este retroceso normativo, es necesaria la aprobación de una ley federal. Sin embargo, tal y como se desarrolló en el presente trabajo, los mecanismos dentro del sistema bipartidista y la falta de mayoría por parte del Partido Demócrata, dificultan alcanzar este objetivo. Esto se vio reflejado tras el rechazo del Senado de la Ley WHAP en mayo de este año.

En este marco, frente a una Corte con rasgos ultraconservadores, lleva a cuestionarse si dicho fallo podría significar el primer paso hacia la eliminación de otros fallos históricos, tal y como Obergefel vs. Hodges[32].

Los derechos reproductivos y sexuales han sido una fuente de disputa y lucha política entre su restricción y su ampliación. A pesar de que los jueces de la SCOUTS afirman que la Constitución no dice nada sobre el aborto. La realidad es que la Constitución norteamericana no dice nada de la salud reproductiva de mujeres, directamente no las menciona. De todas formas, han habido numerosos intentos por reprimir la libertad sexual de las mujeres. Tal es el caso de Buck contra Bell (1927), donde la SCOUTS sostuvo que el Estado podía esterilizar a las personas sin su consentimiento. De alguna manera, se fue institucionalizando que los órganos reproductivos de las mujeres no pertenecen a las mujeres que los poseen. Pertenecen exclusivamente al Estado donde el foco de la discusión se centra en la “concepción” y el momento en el que un grupo de células adquieren un “alma”, que no es más una creencia religiosa insuficiente para un debate político (Atwood, 2022).

Parece que la República de Gilead, que comenzó como un constructo ficcional de la novela El Cuento de la Criada de Margaret Atwood, se está transformando cada vez más en una realidad. Es una amenaza real frente a la avanzada ultraconservadora y, en este contexto, miles de personas de todos los ámbitos han salido a manifestar su descontento e indignación, coincidiendo con el impacto social que tiene, afectando, además de a las mujeres, a minorías que se han visto limitadas y perjudicadas durante la historia. Esta decisión de la Corte Suprema, no solo afecta a los ciudadanos de los Estados Unidos, sino también en el mundo entero, abriendo un espacio para el cuestionamiento y la discusión acerca del derecho al aborto y, de alguna manera, legitimando el movimiento social realizado por miles de estadounidenses en las calles.

El caso estadounidense expone que nada está garantizado, que la lucha por los derechos debe seguir defendiéndose, no bajar la guardia. Para ello, es necesario que las luchas se conviertan en movimientos sociales para su sostenimiento y, finalmente, transformarse en ofensivas modernizadoras desde abajo para apelar a la ampliación de derechos fundamentales y ponerlos en agenda.



Bibliografía

Agencia EFE. (2021. 2 de diciembre). Biden insta al Congreso a proteger el derecho al aborto en Estados Unidos. https://www.efe.com/efe/america/sociedad/biden-insta-al-congreso-a-proteger-el-derecho-aborto-en-estados-unidos/20000013-4689956

Akron v. Akron Center for Reproductive Health, 462 U.S. 416 (1983). [Online]. http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=462&page=416

Alfie, J. et al. (2018). Violencia de género y armas de fuego en Argentina. Informe preliminar: entre la precariedad de la información y la ausencia de políticas públicas. Análisis, 29. https://inecip.org/wp-content/uploads/2019/07/Violencia-de-G%C3%A9nero-y-Armas-de-Fuego-1.pdf

Amnistía Internacional [AI] (2019, 11 de junio). Las leyes sobre el aborto en Estados Unidos: diez cosas que hay que saber. Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/06/abortion-laws-in-the-us-10-things-you-need-to-know/

Atwood, M. (2022, 22 de mayo). Yo inventé Gilead. El Tribunal Supremo de Estados Unidos lo está haciendo realidad. El País. https://elpais.com/opinion/2022-05-22/yo-invente-gilead-el-tribunal-supremo-de-estados-unidos-lo-esta-haciendo-realidad.html#?rel=más

Beck, I. (2022, 18 de mayo). La marea verde llegó a Estados Unidos. Letra P. https://www.letrap.com.ar/nota/2022-5-18-14-58-0-la-marea-verde-llego-a-estados-unidos

Belski, M. (2022, 26 de mayo). La marea verde de América Latina muestra el camino a Estados Unidos- The Washington Post. https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/05/26/aborto-estados-unidos-america-latina-roe-wade/

Berman, D. (2022, 2 de julio). ¿Por qué la Corte Suprema de Estados Unidos tiene tanto poder? CNN en Español. https://cnnespanol.cnn.com/2022/07/02/por-que-la-corte-suprema-de-estados-unidos-tiene-tanto-poder-trax/#:~:text=Juez%20Neil%20Gorsuch%20

Contreras Cortés, M. C. (2012). El sistema federal en los Estados Unidos de América, México y Canadá. Breve análisis comparativo. Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales, 7.

Comite para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) 30 años trabajando por los derechos de las mujeres. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CEDAW/30thAnniversaryCEDAW/CEDAWCommemorativePublication_sp.pdf

Daby, M., & Moseley, M. W. (2022). Feminist Mobilization and the Abortion Debate in Latin America: Lessons from Argentina. Politics & Gender, 18(2), 359-393.

De Antoni, A. & Solis, Y. (2016). La injerencia de la contraposición entre la legislación preventiva y la legislación punitiva en la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina, Chile y Uruguay (Tesis inédita de grado, Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación). Argentina.

Delgado Ramos, D. (2017). Obergefell contra Hodges: la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Revista De Derecho Político, 1(99), 325–356. https://doi.org/10.5944/rdp.99.2017.19314

El Orden Mundial. (s.f.). Así está cambiando el acceso al aborto en Estados Unidos: grandes ciudades a 800 km de la clínica más cercana. EOM. https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/mapa-acceso-aborto-estados-unidos/

Gaytán Zamudio, R. M. (2016). El latinoamericanismo, haciendo nuestro el pensamiento. De Raíz Diversa, vol. 3, núm. 6, julio-diciembre, pp. 279-287. https://www.posgrado.unam.mx/latinoamericanos/publicaciones/deraizdiversa/no.6/14._El_latinoamericanismo,_haciendo_nuestro_el_pensamiento._Rebeca_M._Gaytan_Zamudio.pdf

Guttmacher Institute. (2022, 2 de junio). Interactive Map: US Abortion Policies and Access After Roe. Guttmacher Institute. https://states.guttmacher.org/policies/pennsylvania/abortion-policies

Guttmacher Institute. (2022, 2 de junio). Períodos de espera para el aborto.Guttmacher Institute. https://www.guttmacher.org/state-policy/explore/counseling-and-waiting-periods-abortion

Guzmán, V. (2011). Procesos político-institucionales e igualdad de género. Chile: 1980-2010. (Tesis inédita de doctorado, Universidad Autónoma de Barcelona). Barcelona, España.

Guzmán, V. (2021). Análisis comparado de legislación, políticas públicas e instituciones orientadas hacia el logro de la equidad de género. [Hipertexto]. Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas (PRIGEPP). http://prigepp.org

Herrero Ferrer, C. (2020, 6 de marzo). Feminismo liberal y radical: la década de 1960 en EE. UU. Archivos Historia. https://archivoshistoria.com/feminismo-liberal-y-radical-la-decada-de-1960-en-ee-uu/

Honderich, H. (2022, 21 de junio). Aborto en EE.UU.: Lynn Fitch, la mujer que logró que la Corte Suprema de EE.UU. elimine el derecho a la interrupción del aborto. BBC NEWS. https://www.bbc.com/mundo/noticias-61826885

Infobae. (2022, 22 de julio). YouTube eliminará los videos que contengan desinformación sobre el aborto. https://www.infobae.com/america/tecno/2022/07/22/youtube-eliminara-los-videos-que-contengan-desinformacion-sobre-el-aborto/

iProfesional. (2022, 26 de junio). Fin del aborto en EE.UU.: grandes empresas se comprometen a pagar los gastos de sus empleadas que viajen a otro estado para abortar. https://www.iprofesional.com/actualidad/364798-ee-uu-empresas-pagan-gasto-de-empleadas-que-viajen-para-abortar

Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610). Honorable Congreso de la Nación Argentina. 20 de Diciembre del 2020.

Ley de Jueces de Circuito (Circuit Judges Act). 1869.

Mazzini Puga, L. (2022, 27 de junio). Marea verde: mientras el norte retrocede, el sur avanza. Nodal. https://www.nodal.am/2022/06/estados-unidos-marea-verde-mientras-el-norte-retrocede-el-sur-avanza/

Naciones Unidas. (2022, 1 de julio). Prohibición del aborto en Estados Unidos: Expertos urgen al país a unirse a la convención de derechos de las mujeres. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2022/07/1511212

Organización Mundial de la Salud. (2014). Manual de práctica clínica para un aborto seguro. Organización Mundial de la Salud. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134747/9789243548715_spa.pdf

Organización Mundial de la Salud. (‎2022)‎. Abortion care guideline. World Health Organization. https://apps.who.int/iris/handle/10665/349316.

Palomino Manchego, J. F. (2018). ¿Reforma, mutación o enmienda constitucional? En Serna de la Garza y Santos Olivos (Coord.) La dinámica del cambio constitucional en México. Universidad Nacional Autónoma de México. pp. 361-287. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4828/19.pdf

Planned Parenthood Federation of America. (2007, abril). Importantes fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en materia de salud y derechos reproductivos (1965–2007). Biblioteca Katharine Dexter McCormick, Nueva York. https://www.plannedparenthood.org/uploads/filer_public/e1/5f/e15f73db-4479-439c-a7fd-095db587ba34/importantesfallosdelacortesupreme_04-07_translated_05-07.pdf

Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 U.S. 833 (1992). [Online]. http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=505&page=833

Polychroniou, C. J. (2022, 20 de mayo). Noam Chomsky: The Supreme Court Is Wielding Illegitimate Authority in the US [Entrevista]. Truthout. https://truthout.org/articles/noam-chomsky-the-supreme-court-is-wielding-illegitimate-authority-in-the-us/?eType=EmailBlastContent&eId=fd0f21ec-ea25-41cc-b96f-404f5e7178bb

Riera Bosqued, L. (2018, 21 de enero). El movimiento feminista vuelve a las calles de EEUU. Euronews. https://es.euronews.com/2018/01/21/el-movimiento-feminista-vuelve-a-las-calles-de-eeuu

Santana Vázquez, B. (2022, 24 de junio). Dua Lipa, Hailey Bieber, Amy Schumer y otras celebridades reaccionaron al fallo de la Corte sobre el aborto. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/dua-lipa-hailey-bieber-amy-schumer-y-otras-celebridades-reaccionaron-al-fallo-de-la-corte-sobre-el-nid24062022/

Surel, Y. (2008). Las políticas públicas como paradigmas. Estudios Políticos, 33, 41-65.

Tanne, J. H. (2022). US Supreme Court ends constitutional right to abortion. The BMJ. Recuperado de: https://www.bmj.com/content/377/bmj.o1575.short

Thornburgh v. American College of Obstetricians and Gynecologists, Pennsylvania Section, 476 U.S. 747 (1986). [Online]. http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=476&page=747

United State Senate. (2022). Origins & Foundations: Party Division. United State Senate. https://www.senate.gov/history/partydiv.htm

Valdés Ugalda, J. L. et al. (2008). El feminismo en América del Norte: la perspectiva de una activista/intelectual mexicana. Entrevista con Marta Lamas. Norteamérica 3, (2). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-35502008000200007

Valentine, B. (2022, 12 de mayo). El senador de Pensilvania, Bob Casey, anuncia su apoyo a la codificación de Roe v. Wade al cambiar su postura sobre el procedimiento. El Día. https://aldianews.com/es/politics/politicas/el-turno-del-aborto-de-casey

Venesio, S. (2022). Cómo reaccionaron los famosos frente a la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el derecho al aborto. La Nación. Recuperado de: https://www.lanacion.com.ar/revista-ohlala/como-reaccionaron-los-famosos-frente-a-la-decision-de-la-corte-suprema-de-estados-unidos-sobre-el-nid27062022/

Wagner (1997) agreggar cita

Zaslav, A. & Foran, C. (2022, 11 de mayo). Fracasa en el Senado una votación clave para proteger el derecho al aborto, mientras Roe vs. Wade peligra en EE.UU. CNN en Español. https://cnnespanol.cnn.com/2022/05/11/aborto-estados-unidos-senado-voto-proyecto-roe-wade-trax/

Zermeño, G. (1985). Sobre los orígenes históricos del bipartidismo en norteaméricano. Secuencia, 1, enero-abril, pp. 115-124. http://secuencia.mora.edu.mx/index.php/Secuencia/article/view/93/84



[1] Por sus siglas en inglés SCOTUS, Supreme Court of the United States. [2] Se entiende por perspectiva latinoamericanista a una mirada metodológica que apunta cómo objeto a América Latina cómo eje de sentido, unidad e identidad en la construcción de conocimiento desde el campo de las ciencias sociales y las humanidades, con un fuerte compromiso con la región y su realidad. También apela a un trabajo interdisciplinario que, a pesar de la inmensa heterogeneidad y complejidad cultural de América Latina, se dispone a articular y dar identidad unificada a un discurso teórico de “lo latinoamericano”(Gaytán Zamudio, 2016). [3] La transversalización de la perspectiva de género se constituyó como objetivo a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995), y es “una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros” (Alfie et al; 2018). [4] OMS. (2014). Manual de práctica clínica para un aborto seguro. Organización Mundial de la Salud. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134747/9789243548715_spa.pdf [5] OMS. (‎2022)‎. Abortion care guideline. World Health Organization. https://apps.who.int/iris/handle/10665/349316. [6] Wagner (1997) introduce este concepto para entender de qué manera se producen los cambios en las relaciones de poder en el proceso de debilitamiento de las normas y reglas y la emergencia de nuevas prácticas sociales. Así, este concepto habilita a estudiar las posibilidades y limitaciones dentro de las instituciones modernas y el rol de los sujetos sociales en la incorporación de nuevos discursos y reglas sociales. Al mismo tiempo, Wagner (1997) diferencia entre ofensiva modernizadora desde arriba, “donde los agentes de modernización utilizan el diferencial de poder existente a su favor para crear instituciones que les abran oportunidades, de las que con el tiempo participarán otros, incluso en contra de los intereses de los fundadores”; y ofensiva modernizadora desde abajo, “son las que realizan los movimientos de oposición que buscan defender a los grupos de los efectos de exclusión que las ofensivas modernizadoras desde arriba llevan consigo. Incluyen formas de acción colectiva y movilizan a las personas que aspiran a ser reconocidas como iguales en condición e igualmente sujetas a las reglas que rigen al conjunto de grupos que conforman una sociedad” (Hipertexto PRIGEPP Políticas Públicas, 2021, 4.2) [7] Establecido mediante la Ley de Jueces de Circuito (Circuit Judges Act) de 1869. [8] Sólo pueden ser destituidos por el Congreso mediante un proceso de impugnación (impeachment). Los jueces pueden renunciar a su cargo por voluntad propia. Ningún juez ha sido destituido de su cargo, aunque muchos se han retirado o renunciado. [9] También definidos como liberales para los demócratas y conservadores para los republicanos. [10] La particularidad del sistema bipartidista estadounidense radica en su origen, ya que existe un consenso desde los fundadores de la nación estadounidense que respondió a un “acuerdo ideológico” para brindar estabilidad al sistema democratico y que conllevo a la institucionalización de los dos grandes partidos: Demócrata y Republicano (Zermeño, 1985). [11] 93rd Congress (1973–1975), 94th Congress (1975–1977), 95th Congress (1977–1979), 96th Congress (1979–1981), 111th Congress (2009–2011) (United State Senate, 2022). [12] El federalismo es un sistema que distribuye competencias entre el poder central y las autoridades de los Estados que lo integran. En el caso del sistema federal estadounidense ha sido cómo modelo de inspiración a otras naciones (Contreras Cortés, 2012). [13] Fundada en 1916, Planned Parenthood Federation of America es una organización que trabaja con el objetivo de defender las libertades sexuales y reproductivas, especialmente en el control de la natalidad y la planeación familiar. [14] “Una restricción es una “carga excesiva” cuando tiene el propósito o el efecto de interponer un obstáculo importante para la mujer que procura un aborto. Bajo esta norma, sólo la disposición que estipula la notificación al marido fue considerada una carga excesiva y, por lo tanto, inconstitucional. Se consideró que todas las demás disposiciones no constituían una carga excesiva” (Planned Parenthood Federation of America, 2007, pp. 6-7). [15] “La primera enmienda garantiza que el Congreso no puede crear ninguna ley que establezca una religión oficial o prohibir el libre ejercicio de una religión en particular. Esta enmienda protege la libertad de expresión, de prensa, de reunión, y el derecho de solicitar al gobierno compensación por agravios” (La Casa Blanca, s.f., párr. 13). [16] Schenck contra Pro-Choice Network of Western New York (519 U.S. 357, 1997); National Organization for Women vs. Scheidler (“Scheidler II y III”) (537 U.S. 393, 2003; y 547 U.S. 9, 2006) [17] Bajo sus propios argumentos, la magistrado dijo que anular Roe vs. Wade es una forma de “cambiar el juego” y “animar” a las mujeres, otra forma de empoderarse, ya que se eliminó la falsa elección entre continuar con la familia o la carrera profesional. En sus palabras, Lynch afirma que ahora no es necesario decidir entre seguir siendo profesional o madre, distinto a lo que sucedía hace cincuenta años. Lamentablemente, la magistrada no toma en cuenta que en realidad es el derecho a decidir lo que puso en juego, decidir sobre el propio cuerpo, desconociendo la realidad individual de cada persona gestante (Honderich, 2022). [18] Los integrantes de la SCOTUS son: Presidente del Tribunal Supremo, John Roberts (nominado por George W. Bush, 2005), Juez Clarence Thomas (nominado por George H.W. Bush, 1991), Juez Samuel Alito (nominado por GWB, 2006), Jueza Sonia Sotomayor (nominada por Barack Obama,n2009), Jueza Elena Kagan (nominada por Obama, 2010), Juez Neil Gorsuch (nominado por Donald Trump, 2017), Juez Brett Kavanaugh (nominado por Trump, 2018), Jueza Amy Coney Barrett (nominada por Trump, 2020), Jueza Ketanji Brown Jackson (Joe Biden, 2022). [19] Incluido el Distrito de Columbia [20] Las enmiendas constitucionales tienen como objeto “la adición o modificación” de partes de la Constitución de un país sin alterar su estructura fundamental (Palomino Manchego, 2018). [21] https://www.guttmacher.org/state-policy/explore/counseling-and-waiting-periods-abortion [22] Para mayor información https://states.guttmacher.org/policies/pennsylvania/abortion-policies [23] 1) el concebido no es una persona, 2) no siente dolor, y 3) carece de consciencia; 4) el aborto legal reduce la mortalidad materna, 5) no afecta la salud psicológica de la mujer, y 6) contribuye a la salud de la mujer; 7) negar un aborto legal afecta la salud de la mujer; y, finalmente, 8) las creencias religiosas afectan a la mujer que aborta. [24] https://es.statista.com/temas/3551/el-aborto/#topicHeader__wrapper [25] Sentencia C-055-22. Despenalización del aborto hasta la semana 24. Corte Constitucional de Colombia. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2022_sentenciac05522_col.pdf [26] Suprema Corte de México declara inconstitucional la la criminalización total del aborto https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579 [27] Despenalización de aborto en caso de violación o malformación del feto en Ecuador http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiZGE2NDE0YS1jNDI1LTQzMGMtYWViNi1jYjY0ODQ1YTQ2NWUucGRmJ30= [28] Mayor información https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CEDAW/30thAnniversaryCEDAW/CEDAWCommemorativePublication_sp.pdf [29] LGBTTTIQA+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Travestis, Transexuales, Intersexuales, Queer, Asexuales, otres. [30] Cabe señalar que el voto en Estados Unidos no es obligatorio, por lo que en épocas electorales suelen existir numerosas campañas de fomento al voto. [31] Este proyecto de ley busca garantizar el derecho al aborto en todo el territorio estadounidense por cualquier motivo durante las primeras 22 a 24 semanas de gestación y en caso de peligro para la madre posterior a esas fechas (Agencia EFE, 2021). [32] El 26 de junio de 2015, la Corte Suprema de los Estados Unidos, mediante su sentencia Obergefell v. Hodges, consagró la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, poniendo fin a un intenso y extenso debate que había dividido profundamente a la sociedad estadounidense desde el último tercio del siglo XX (Delgado Ramos, 2017).

Comments


  • Instagram - Negro Círculo
  • YouTube - Círculo Negro
  • Twitter - Círculo Negro
  • Facebook - Círculo Negro
  • Spotify - Círculo Negro
bottom of page