Por Camila Torres Integrante del Observatorio de Mujeres y Diversidades
Cada 7 de junio se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Nacimiento y el Parto Respetado y, desde el año 2004, se celebra internacionalmente la Semana del Parto Respetado del 17 al 21 de mayo. Esta iniciativa fue originariamente promovida por la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), y desde entonces se promueve a nivel global persiguiendo dos objetivos estrechamente vinculados: alcanzar una mayor visibilidad en cuanto a las formas en que se atienden los partos en distintos lugares del mundo y exigir el cumplimiento de los derechos vinculados al nacimiento (UNICEF, 2019).
Analizando la relación entre el parto y la medicina, podemos observar que la medicalización de los partos comienza a darse a partir de la revolución industrial en el siglo XIX. Por aquel entonces se buscaba supervisar los nacimientos para brindar más seguridad a los mismos en caso de que surgieran contingencias (Alonso & Gerard, 2009).
Durante las décadas posteriores, se incorporaron cada vez más procedimientos médicos que generaron una gran transformación cuando, en el siglo XX, los partos pasan a realizarse en hospitales, en lugar de ser domiciliarios (Macías-Intriago, y otros, 2018).
Esta institucionalización de los nacimientos hizo que el proceso de parto se convirtiera en un hecho mucho más despersonalizado, incluso llegando al punto en el que la persona embarazada era considerada una persona enferma que debía recibir asistencia médica. Es por eso que, en 1985, la Organización Mundial de la Salud (OMS) debió emitir una declaración en la que se establecía que el nacimiento no era una enfermedad (Macías-Intriago, y otros, 2018, pág. 396).
En este sentido, la medicalización de los partos dio lugar a la normalización de la violencia obstétrica, la cual puede definirse como:
Aquellas prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres (y demás personas gestantes) durante el embarazo, el parto y el puerperio, en el ámbito público o privado, que por acción u omisión son violentas o pueden ser percibidas como violentas. Incluye actos no apropiados o no consensuados, como episiotomías sin consentimiento, intervenciones dolorosas sin anestésicos, obligar a parir en una determinada posición o proveer una medicalización excesiva, innecesaria o iatrogénica que podría generar complicaciones graves. Esta violencia también puede ser psicológica, como por ejemplo dar a la usuaria un trato infantil, paternalista, autoritario, despectivo, humillante, con insultos verbales, despersonalizado o con vejaciones (Rodríguez Mir & Martínez Gandolfi, 2021).
La violencia obstétrica constituye una forma de discriminación por razones de género, y se encuentra institucionalizada en los sistemas de salud a nivel mundial siendo funcional a la cultura patriarcal que rige a nuestras sociedades. A nivel mundial, el 77% de las personas que han transitado un nacimiento aseguran haber sido víctimas de violencia obstétrica (Área de Igualdad de Género y Diversidad para Estudiantes, 2021).
Este tipo de violencia naturaliza un trato jerárquico deshumanizador entre el personal médico y las personas gestantes, que también se entrecruza con otros tipos de discriminación, como son la discriminación étnica, económico-social y, por supuesto, de género (Rodríguez Mir & Martínez Gandolfi, 2021).
En este sentido, la lucha por garantizar el derecho a un parto respetado o parto humanizado se ha fortalecido durante las últimas décadas, logrando que estados y organizaciones internacionales comiencen a trabajar para promover el parto respetado y generar legislación que garantice el derecho al mismo.
En el caso de Argentina, en el año 2004 se sancionó la Ley de Parto Humanizado (Ley N° 25.929) la cual establece los derechos que la persona gestante, el padre, la madre y el/la recién nacido/a tienen antes, durante y después del parto. También, establece que estos derechos deben ser garantizados por las obras sociales y las prepagas, sin distinción (Ley 25.929, 2004).
En cuanto a los derechos de la persona gestante, la ley establece que esta última debe tener información completa sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar para poder optar libremente en caso de que existan distintas alternativas. Asimismo, deben ser tratadas con respeto de manera individual y personalizada, respetando su privacidad y sus pautas culturales. También deben respetarse los tiempos biológicos y psicológicos en el caso de un parto natural, evitando prácticas invasivas y el suministro de medicación injustificada (Ley 25.929, 2004).
Finalmente, la persona gestante debe poder estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, y debe estar informada y ser partícipe de las acciones que realizarán los/as profesionales de la salud. Asimismo, la persona gestante debe poder tener a su lado al recién nacido durante su permanencia en el establecimiento sanitario y ser informada y recibir apoyo en relación a la lactancia materna (Ley 25.929, 2004).
A nivel internacional, durante las últimas dos décadas, la Organización de las Naciones Unidas y los órganos que de ella dependen se han dedicado a fomentar investigaciones estableciendo marcos teóricos y permitiendo elaborar recomendaciones para los Estados miembros con el objetivo de fomentar los partos respetados y la protección de los derechos de las personas gestantes y sus hijos/as durante el nacimiento.
Entre estas recomendaciones se encuentra la capacitación del personal de salud en cuanto al respeto del proceso fisiológico y emocional que se da durante el parto y su adecuado acompañamiento y asistencia (Organización Mundial de la Salud, 2018).
Si bien son grandes los avances legislativos que se han alcanzado durante las últimas dos décadas en materia de parto humanizado, aún queda mucho trabajo por delante para lograr que tanto las personas gestantes como los recién nacidos puedan gozar del derecho a transitar un parto humanizado.
Bibliografía
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